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Quiero vender mis participaciones

¿Puede un socio de una SL vender sus participaciones libremente?

Quiero vender mis participaciones

Usted es socio de una SL, y uno de los otros socios ha planteado al resto su intención de transmitir a su hijo sus participaciones sociales. Pues bien, cuando un socio quiere transmitir sus participaciones sociales, lo primero que hay que hacer es acudir a los estatutos sociales para comprobar si existen límites o restricciones a esa transmisión.

Situaciones

Pues bien, puede encontrarse con dos situaciones:

  • No existe previsión estatutaria. Si los socios no han pactado nada en los estatutos, la ley establece que la transmisión de las participaciones inter vivos (la que se realiza en vida del transmitente) será libre cuando se haga a favor de personas concretas: el cónyuge, los ascendientes o descendientes del transmitente, o bien otros socios.
  • Sí existe previsión estatutaria. Si los socios incluyeron en los estatutos una cláusula para regular el llamado derecho de adquisición preferente, esto significa que los socios –e incluso la propia sociedad– tendrán prioridad, por ejemplo, frente al hijo del otro socio, en la compra de las participaciones.

Mayor restricción

Si los socios quieren ser más restrictivos, pueden incluir en los estatutos una prohibición de venta de las participaciones (tanto al cónyuge, ascendientes, descendientes u otros socios como a terceros ajenos a la sociedad), pero sólo en dos supuestos concretos:

  • Absoluta o indefinida. Es posible prohibir totalmente la transmisión de participaciones por actos inter vivos (se excluyen herencias o transmisiones forzosas –por ejemplo, por un embargo–) si se concede a los socios el derecho a poder separarse de la sociedad en cualquier momento.
  • Temporal. Se admite la prohibición transitoria de la transmisión de las participaciones durante un período de tiempo no superior a cinco años, a contar desde la constitución de la sociedad o, cuando sean participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.

Requisitos

Para incluir estas prohibiciones en los estatutos, la ley exige un acuerdo unánime de los socios, dado que ello implica una modificación de los estatutos sociales que afecta a los derechos individuales de cada uno de los socios.

 

Nuestros profesionales le asesorarán y solventarán todas aquellas dudas que se le planteen sobre la transmisión de las partipaciones sociales de su empresa.

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